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domingo, 4 de marzo de 2012

La punta del iceberg






Con bajo perfil, pero sostenidamente, el oficialismo fogonea hace unos años en sus medios afines una “Reforma Agraria”, no especialmente y no solo para extranjeros. En Pagina 12, hay artículos referidos al tema el 1-2-2009, 10-9-2010, 30-1-2011 y el 25-1-2012, , etc. Como muestra basta un botón del 2010 :

El Movimiento Campesino Indígena es la referencia argentina de Vía Campesina Internacional. El Primer Congreso Nacional apunta a instalar el debate sobre la reforma agraria y la soberanía alimentaria en la agenda política del país, y así demostrar que el campo argentino es mucho más que soja y que la Mesa de Enlace”.

Pero la mas clara evidencia la da Tiempo Argentino , periódico central del multimedio propagandístico del gobierno en un articulo del 11-09-2011 : “El inicio de una reforma agraria para resolver la cuestión nacional” de Federico Bernal. Incluso se lo etiqueta : A propósito del Plan Estrategico Agroalimentario y agroindustrial (PEA).

Cierra este articulo así :

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner no sólo apuesta a la profundización del desarrollo agroalimentario y agroindustrial del país, sino que da inicio a una reforma agraria en la Argentina, pieza clave de nuestra irresuelta cuestión nacional”.


La Ley de tierras para extranjeros debe entenderse como un primer avance en un paquete de leyes que estarían en carpeta (La misma ley para los argentinos, Arrendamientos, Estatización del RENATRE (ya logrado) y del comercio de granos, Regulaciones a las decisiones de siembra, etc.). Nos consta ya que se le habría escapado a algún legislador oficialista hace mas de un año al calor de una sobremesa cordial y etílica. Confirmando lo dicho, hubo declamaciones oficialistas no demasiado tenidas en cuenta por los productores y sus gremiales, en algun lugar mas cercano a Macondo que a la realidad, como fue Tecnópolis. Se apunta a debilitar y domesticar a los productores, un sector que siempre se caracterizó por su iniciativa, espíritu emprendedor e independencia intelectual de los gobiernos de turno.


Algunas ideas para adelante, sobre la ley y mucho más :

- Toda la maraña de reglamentaciones existentes y por venir, siempre son terreno fértil para el capitalismo de amigos : "Lo que quieras hacer, lo podes hacer pero solo con nosotros ..."

- En este tema hay ideologías de un lado y del otro. Pero en los Tribunales se dirimen casos concretos, no ideologías.

- "Los pingos se verán en la cancha". Con la reglamentación se presentarán los primeros casos a dirimir, prever antes que podría pasar, tiene mucho de futurología.

- "El camino al infierno esta plagado de buenas intenciones". El oficialismo , coqueteando con una reforma agraria (existen indicios concurrentes),
esta operando en un terreno peligroso. Puede ser el "despertar del oso rural" medio dormido desde la 125 que espera una mecha que encienda la protesta.

Hay mucho productor enojado, indignado, frustrado ante un gobierno que no deja de complicarle la vida con "tramiterios" y provocarlo mientras lo "ordeña". Y ahora con algo que hace al núcleo de convicciones de todo ciudadano libre de la Argentina : el derecho de propiedad. Y que remite, para empezar, a tatarabuelos inmigrantes, generaciones de trabajo, esfuerzo y supervivencia, lo que no son meros números sino un mandato que se trasmite de padres a hijos. Para colmo se trata de gente fogueada en la lucha y el frio de las rutas en el 2008. Ojalá el tema permanecezca solo como "una espada de Damocles" pendiendo amenazante sobre las cabezas.

Seria deseable que “el iceberg finalmente se derrita”, lo último que necesita la Argentina de hoy es conflictos que se radicalicen, ya que mas allá de grupos de extrema izquierda, el derecho a la propiedad privada esta en el núcleo central de nuestra población y de nuestro advenimiento como Nación.

. . . . . . . . . . . .

Desde la Fundación Barbechando estuvimos trabajando durante el verano, en distintos aspectos desde donde analizar la Ley de Tierras. A continuación algunas conclusiones sobre el texto aprobado y el decreto reglamentario desde el punto de vista legal y constitucional. Proximamente habrá otras entregas desde otros enfoques.

Primera apreciación : - Lo dicho anteriormente : se estaría confirmando la sospecha de "La punta de un iceberg" : la ley es una puerta o una punta de una no tan hipotética reforma agraria. Los instrumentos y organismos que crea o instala no solo sirven para propietarios extranjeros, sino también podrían ser extensivos para nacionales.

Segundo apreciación : - La ley limita, pero no prohibe la tenencia de tierras por parte de extranjeros. Pero tal como se aprobó y hasta que se reglamentó generó una gran incertidumbre dado los puntos en los que habia espacio para ambiguedades o diversas interpretaciones. La reglamentación, por otro lado, sigue siendo declamatoria.
Se titula la ley "Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión y Tenencia de las Tierras Rurales", pero en el cuerpo legal no se menciona la palabra "tenencia" nuevamente, lo que genera una incertidumbre en cuanto a la materia que legisla o falta de certeza en su aplicación.

Tercera apreciación : La inconstitucionalidad de la ley. La duda se presenta por el art.20 de la Constitución Nacional, referido a la igualdad ante la ley de nacionales y extranjeros; y en el Art 124 de la CN : “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos existentes en su territorio”. No podría decirse que la ley llega a ser inconstitucional pero si “sospechosa de constitucionalidad” . Respecto al Art 20 la Corte Suprema de Justicia ha interpretado en algunos casos a favor de la desigualdad siempre que esta sea razonable. Y la inconstitucionalidad por el art. 124 debería ser planteada por la Provincia afectada al producirse el conflicto con la Constitución Provincial.



Cuarta apreciación: Los conceptos ambiguos (algo aclarados por la reglamentación)

a)El “Ejido urbano” La ley define como rural todo lo que excede el “ejido urbano”, concepto poco claro, sujeto a distintas apreciaciones según las jurisdicciones del interior en que se encuentre el predio. Además de ser esta un área dinámica y cambiante. Los parques industriales ubicados fuera de los pueblos y ciudades, si se tratara de adquisiciones extranjeras estarían alcanzados por esta ley, lo que seria un sin sentido. Pero la reglamentación asigna jurisdicción local para informar áreas urbanas y rurales y variar la zonificación. Lo que es redundante ya que la CN en su artículo 124 instituye que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

b)“Los cuerpos de agua de envergadura y permanentes”Los predios ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes” también es un concepto amplio y haría suponer que una empresa extranjera no podría tener p.ej. un inmueble en zona portuaria, caso emblemático de las exportadoras de granos. El decreto reglamentario define esta restricción de una manera tan amplia que abarcaría todos los cuerpos de agua importantes o no.

c) “Las 1000 has en zona nucleo”. La equivalencia para todos los otros casos fuera de este área rural se presta a grandes discusiones sobre cual seria su forma de determinarla. El decreto define la zona nucleo por partido o dpto, pero comete errores, algunos ya enmendados, como omitir PERGAMINO, ARRECIFES y CARMEN DE ARECO. Los criterios para fijar la superficie maxima equivalente dan para todo tipo de enfoques. Dice el decreto a este fin "el Comite Interministerial de Tierras Rurales (un ente creado por la ley) tendra en cuenta el uso y productividad relativa de los suelos, el clima, el valor paisajistico de los ambientes, el valor social y cultural del territorio, así como también el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y los demas recursos ambientales involucrados" Y como si esto fuera poco : en la reglamentación también dice "En tanto no se haya determinado la equivalencia, rige el límite máximo de 1000 has en todo el territorio pendiente de determinación" Por lo que, en el "mientras tanto" sería lo mismo 1.000 ha en la zona núcleo que en las tierras de la patagonia, desiertos, zonas de montañas, etc. Al diablo con las diferencias! Muy loco.

Quinta apreciación : La titularidad y los registros En la practica no se sabe como se va a implementar el Registro Nacional de Tierras creado. Primero hay que hacer el censo de propietarios extranjeros. La reglamentación repite el plazo de 60 días fijado en la ley con la creativa solución de “si no se llega a tiempo con el censo de extranjeros : envíen todo el registro de propietarios rurales”, que constituirá un documento digno, por lo inasible, de la “Biblioteca de Babel” . Tampoco se sabe como se hará el doble control administrativo. Aquí se presenta también un problema a futuro con los títulos de propiedad. Se esta “ensuciando” un sistema que funciona bien afectándose el derecho de propiedad. La certeza en los títulos es lo que permite incorporar tierras al proceso de desarrollo económico : se puede hacer operaciones financieras, escriturar, hipotecar, etc. Con esta ley (y sus multiples % de tenencia por personas físicas y sociedades a definir, otro “galimatías”) va a haber títulos que van a estar por ahí, en el limbo dando vueltas sin definirse.


Ultima apreciación : Previa a la reglamentación Podíamos suponer (se verificó) un parate de todo el mercado inmobiliario rural y afines, esperándola. Mientras el Estado nacional no reglamente como debe la ley, se genera un espacio de incertidumbre tal que, de hecho deprime las compras de tierras por extranjeros. Si incurre en demoras importantes en la reglamentación estaría el Estado, de facto, estableciendo una restricción mas allá del terreno de la ley.


Apendice : Otra vez la reglamentación aprobada : No aclara demasiado, es reiterativa de artículos de la ley pero : Sí da amplios poderes al Registro Nacional de Tierras Rurales en el terreno de la represión. (Controlar, denunciar, etc). Pero no resuelve lo “básico” que es la acción en las áreas extra Nucleo y no ribereñas, que es donde se presentan los casos mas frecuentes de compras por extranjeros. Se puede imaginar recurrentes tramites burocráticos entre intercomisiones oficiales, apelaciones y análisis de interminables factores que se sumarian, confirmando en los hechos la restricción total a las compras.



4 comentarios:

  1. Desde la aparición del proyecto PEA se nota que esta gente tiene difuso el "temita" de la propiedad privada.
    Son tiempos de "dialogo" en la búsqueda de consenso... y la dirigencia cabrestea ya casi como le gustaba a Néstor (de rodillas).
    Pero todo tiene un límite. Creo que la propiedad es un motivo para empezar a los tiros.
    Ojo eh!!! una cosa es una parte de la renta y otra cosa muy distinta es la propiedad. Ya probaron el dulce y casi se tuvieron que ir.
    juan Perkins

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    1. Lo de "los tiros" evidentemente suena a Far West, pero ... esta es la primera respuesta mas directa, casi automatica de la mayoria de los productores, cuando se alude a la propiedad. Agregaria que existe un sentimiento de frustración e impotencia ciudadana en mucha gente que vive inmersa en una inseguridad física, legal y procesal. El sentimiento, la pulsión a "hacer justicia por propia mano" es muy peligrosa. Las autoridades gobernantes deberian reflexionar : para que "avanzar en revoluciones imaginarias" chumbando a ciudadanos en la posición de los productores?. Quizas haya un gen K "autodestituyente". Despues de todo, el poder ya lo tienen, y lo arriesgarian inutilmente. Da para seguir pensando.

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  2. >Lo que sigue es parte de un trabajo que en su momento nos pidió Arturo Navarro cuando empezaron a circular los distintos proyectos :
    "El desconocimiento del derecho de propiedad de la tierra que convierte a
    > los que se creían propietarios en tenedores precarios está ratificado por
    > quienes auspician esta ley que parece nula de toda nulidad antes de su
    > sanción, si es que esto ocurre, se ve ratificado cuando los tres firmantes
    > profundizan su negación de la propiedad privada y convierten a las tierras
    > en dominio público.
    > El artículo 10.- del proyecto de ley de PROTECCIÓN AL DOMINIO NACIONAL
    > SOBRE LA PROPIEDAD POSESIÓN O TENENCIA DE TIERRAS RURALES ESTABLECE :
    > "A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de
    > Inversión (TBI) suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA y que se encuentren
    > vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se entenderá como
    > inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso
    > natural no renovable que aporta el país que recibe la inversión." Es decir
    > que no serían propietarios que venderían sus predios sino el país el que
    > aporta terrenos de dominio público.

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    1. La duda que tengo es que hay infinidad de leyes que no se cumplen, articulos de la CN desvirtuados por leyes que reglamentan su ejercicio. Proyectos "sospechosos de constitucionalidad" o nulos como se sugiere. Igualmente las leyes avanzan, se reglamentan y he visto abogados "de los dos lados del mostrador", argumentando rotundamente que SI valen o rotundamente que NO valen.
      Resulta medio confuso para la mentalidad mia, que es la de un ingeniero, para quien las cosas son de una forma o de otra, pero no de ambas a la vez.
      Sin querer entrar en una discusión inacabable, pareciera que desde el poder se hacen las cosas segun sus intereses, le pese a quien le pese, caiga quien caiga, y tirando por la ventana el cuerpo legal o confesional que sea.
      Dificil actuar en un contexto así.
      RL

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